21 October 2010

Sobre el IRPF, el 2%, la obligación de declarar y las retenciones en nómina


Bendito 2% de retención de IRPF. Nos ocurrió durante los primeros meses de trabajo pero, de repente, el salario libre de impuestos se esfumó y pasaron a retenernos como a todos los demás. En recursos humanos no supieron explicarnos por qué.
¿A qué se debe esta retención inicial del 2%? ¿Por que luego nos retuvieron más? ¿Debemos hacer la declaración de la renta o no? He aquí un resumen de lo que he ido leyendo. Cualquier explicación o sugerencia de alguien que sí sepa del tema, es bienvenida.


Los tramos del IRPF

Cada año debemos pagar a Hacienda una cantidad determinada en función de nuestros ingresos por trabajo. Para saber cuánto nos corresponde pagar a Hacienda, hay que conocer cómo funciona el IRPF.

El IRPF de la fiscalidad en Régimen Común está dividido en tramos. Por lo que he podido comprobar, incluso gente que lleva las nóminas no acaba de entenderlo bien. Al menos a mí jamás me lo han sabido explicar. En este artículo de "El Blog Salmón", se explica de manera muy clara e instructiva.

En 2010 los tramos del IRPF son (aproximadamente) los siguientes:


  1. De 5.050 € a 17.707 € => 24%

  2. De 17.707 € a 33.007 € => 28%
  3. De 33.007 € a 53.407 € => 37%
  4. 
A partir de 53.407 € => 43%
Como se explica en el citado artículo, esto NO significa, como mucha gente cree, que si ganas 6000€ al año tienes que pagarle a Hacienda un 24% de los 6.000€. Significa que debes pagar un 0% de los primeros 5.050 € que ganas y un 24% de los 950€ restantes hasta los 6.000. O sea, 228€. Nótese que esos 228€ se corresponden con un 3,8% total de los 6.000€ del salario.

En realidad la fórmula no es tan sencilla porque la base del IRPF sobre la que se hace la retención no es el salario bruto, sino que hay que restarle otros conceptos, como las aportaciones a la seguridad social y la situación personal.



En esta página hay una hoja de cálculo que nos ayudará a entender todos los conceptos. Para entenderla mejor es interesante mostrar la columna F (oculta por defecto).

Con esa hoja de cálculo, nuestro salario bruto y nuestras condiciones personales, sabremos exactamente cuánto debemos pagar a hacienda cada año por nuestros ingresos salariales.


Las retenciones en la Nómina

Generalmente no somos nosotros quienes pagamos a Hacienda. Lo hace directamente quien nos paga la nómina (nuestra empresa).

Cada año salen unas tablas de retenciones que, por ley, deben aplicar a nuestra nómina para que todo cuadre. Es decir, para que, con lo que nos retienen cada mes, acabe ingresada en Haciendo a final de año exactamente la cantidad que nos corresponde a nuestro salario y circunstancias personales con la fiscalidad vigente (lo que calcula la hoja de cálculo).

Pero, cuidado, porque las tablas de retención de las empresas no son exactas, sino redondeadas a puntos enteros, así que no tienen por qué cuadrar exactamente con lo que nos corresponde pagar.

He aquí un ejemplo de las mencionadas tablas que deben aplicar las empresas (ojo, que esa tabla corresponde a una comunidad con Régimen Foral y puede que la fiscalidad sea diferente).



Rendimiento anual desde
Rendimiento anual hasta
0
Hijos
1
Hijo
2
Hijos
3
Hijos
4
Hijos
5
Hijos
Más
Hijos
0,00
12.130,00
0
0
0
0
0
0
0
12.130,01
12.610,00
1
0
0
0
0
0
0
12.610,01
13.140,00
2
0
0
0
0
0
0
13.140,01
13.710,00
3
1
0
0
0
0
0
13.710,01
14.330,00
4
2
0
0
0
0
0
14.330,01
15.020,00
5
3
1
0
0
0
0
15.020,01
15.770,00
6
4
2
0
0
0
0
15.770,01
16.790,00
7
5
3
0
0
0
0
16.790,01
18.060,00
8
6
5
1
0
0
0
18.060,01
19.290,00
9
8
6
3
0
0
0
19.290,01
20.460,00
10
9
7
4
1
0
0
20.460,01
21.380,00
11
10
8
5
2
0
0
21.380,01
22.600,00
12
11
9
7
3
0
0
22.600,01
23.710,00
13
12
10
8
4
1
0
23.710,01
25.480,00
14
13
11
9
6
2
0
25.480,01
27.890,00
15
14
13
10
8
4
0
27.890,01
30.780,00
16
15
14
12
9
6
0
30.780,01
34.340,00
17
16
15
13
11
8
0
34.340,01
37.250,00
18
17
16
14
12
10
2
37.250,01
39.910,00
19
18
17
16
14
11
4
39.910,01
42.730,00
20
19
19
17
15
13
7
42.730,01
46.000,00
21
20
20
18
17
15
9
46.000,01
49.820,00
22
21
21
20
18
16
11
49.820,01
52.880,00
23
22
22
21
19
18
12
52.880,01
56.400,00
24
23
23
22
21
19
14
56.400,01
60.400,00
25
25
24
23
22
20
16
60.400,01
65.020,00
26
26
25
24
23
22
17
65.020,01
69.930,00
27
27
26
25
24
23
19
69.930,01
74.270,00
28
28
27
26
25
24
21
74.270,01
79.210,00
29
29
28
27
27
25
22
79.210,01
84.830,00
30
30
29
29
28
27
23
84.830,01
91.310,00
31
31
30
30
29
28
25
91.310,01
98.870,00
32
32
31
31
30
29
26
98.870,01
107.780,00
33
33
32
32
31
30
28
107.780,01
118.430,00
34
34
33
33
32
32
29
118.430,01
131.420,00
35
35
35
34
34
33
31
131.420,01
147.460,00
36
36
36
35
35
34
32
147.460,01
167.120,00
37
37
37
36
36
35
34
167.120,01
192.840,00
38
38
38
37
37
36
35
192.840,01
227.900,00
39
39
39
38
38
38
36
227.900,01
En adelante
40
40
40
40
39
39
38



La declaración de la Renta

A final de año Hacienda sabe cuánto hemos cobrado por nuestro trabajo, qué cantidad nos corresponde pagar a Hacienda por ello y cuánto ha ingresado nuestra empresa en nuestro nombre mediante retenciones en nómina.

Si las cantidades no cuadran, debido a esa pequeña diferencia entre puntos enteros que aplica nuestra empresa y nuestra cantidad exacta, o a otras razones, nos tocará pagar lo que falte o nos devolverán lo que se pagó de más. (Nótese que sólo estamos hablando de la parte de la declaración correspondiente a los salarios).


¿Y qué hay de la retención del 2%? ¿Y de las subidas bruscas de retenciones?

Sin embargo, mucha de la gente que empieza a trabajar, empieza con una retención del 2%, al menos durante unos meses. ¿Por qué? Se debe al carácter de los contratos temporales.

La mejor explicación que he encontrado está aquí (aunque parece que con normativa ya no vigente): "El volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo en el año natural. (...) El porcentaje de retención resultante de lo dispuesto en los apartados anteriores no podrá ser inferior... al 2 por 100 en el caso de contratos o relaciones de duración inferior al año".

Es decir, si nos ofrecen un sueldo de 18.000 euros anuales, en 12 pagas de 1.500 euros brutos al mes, y empezamos a trabajar en octubre con un contrato temporal de 6 meses (de octubre a marzo), la empresa debería ajustar la retención inicial como si nuestro salario fuera de 4.500€ brutos ese año (lo ganado de octubre a diciembre). A ese salario le corresponde una retención de un 0% según los tramos del IRPF. Pero según la legislación, la retención no puede ser inferior al 2%.

Ahora bien, ¿qué pasa en enero y/o en la renovación de contrato?. De repente nos encontramos con una subida de retención que nadie nunca nos supo explicar. La explicación es la siguiente: "...el cálculo del porcentaje de retención que se efectúa a comienzos de año... si al concluir el período inicialmente previsto en el contrato de duración inferior al año, el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador, o volviese a hacerlo dentro del año natural, para el cálculo del nuevo porcentaje de retención se tendrán en cuenta tanto las retribuciones anteriormente satisfechas, como las que normalmente se vaya a percibir, siempre dentro del mismo año natural".

Es decir, si la empresa nos vuelve a contratar otros 6 meses en abril, por el mismo salario aproximadamente, está obligada a aplicar una retención incluyendo lo trabajado de enero a marzo, o sea, por el salario de 9 meses (13.500€), donde ya no hay una retención del 2% que valga.

Y en la práctica, como la empresa puede poner una retención superior, lo normal si van a contratarnos de manera normal (6 meses + 6 meses + indefinido) es que desde el mismo enero asuma que vamos a estar trabajando durante todo el año con ellos y nos ponga una retención correspondiente al salario completo (18.000€). Lo mismo ocurre para los contratos indefinidos.

A veces en estos contratos temporales nos dan a elegir el porcentaje de retención, ofreciéndonos dejarlo al 2% durante los primeros meses. O a veces, ni siquiera lo preguntan.

¿Resultado? Durante unos meses nos retienen un 2%, con lo cual tenemos una excelente nómina y, de repente y sin previo aviso, ¡tachán!, nos llega una nómina con una retención brutal. Ya hemos visto que a partir de los 5.050 € ganados y hasta los 17.707 €, se paga un 24% de impuestos por esos ingresos.

Así que, si nos dan a elegir, cada uno decide si prefiere que le retengan un 2% los primeros meses y luego
 un porcentaje alto, o que le retengan la media (supongamos un 8%) desde el primer día.

En cualquier caso, la declaración de la renta siempre está ahí para ajustar cualquier desviación.



La obligación de declarar

Para acabar de liarla, en 2010, los que perciben rentas inferiores a 22.000€ de un solo pagador, no están obligados a realizar la declaración de la renta.

¿Resultado? Si has tenido un trabajo temporal de duración inferior al año en el que has ganado 18.000€ y te han retenido un 2%, habrás ganado 17.640€ netos (olvidemos temporalmente las aportaciones a la Seguridad Social y desempleo). Como no tienes obligación de declarar, todo para ti.

Ahora bien, si has tenido dos trabajos temporales, y has ganado igualmente 18.000€ brutos en total (pongamos, 9.000€ en cada uno), y también te han retenido un 2% en los dos trabajos, habrás ganado igualmente 17.640€ netos. En este caso, sin embargo, al tener dos pagadores, estás obligado a realizar la declaración de la renta. Como te correspondía pagar un 8%, deberás pagar a Hacienda el 6% restante y la declaración de la renta te saldrá a pagar la friolera de 1.080 €.



¿Se puede elegir el porcentaje de retención?

Una pregunta muy popular a la que el sentido común responde que no se puede elegir un porcentaje de retención inferior (aunque sí superior) al que establece la ley, salvo para el caso excepcional del 2% que se ha mencionado anteriormente (y quizá otros que desconozco). Aunque sí me constan casos de retenciones mal hechas que, de repente, se ven ajustadas con unas subidas brutales en las retenciones de los últimos meses del año.

Está claro que no puede ser legal elegir libremente la retención a voluntad de cada uno. ¿Por qué? En ese caso, toda la gente que no está obligada a declarar (la que gana menos de 22.000€ anuales de un solo pagador) se pondría un 2% de retención. La declaración de la renta le saldría a pagar una barbaridad pero, como no tiene obligación de hacerla, se quedaría con el dinero. Y eso tiene un nombre muy claro: evasión de impuestos. Porque no hacer la declaración de la renta no es lo mismo que no tener que pagar impuestos.

Por ello, parece que si la empresa retiene en concepto de IRPF un valor por debajo de los límites legales establecidos, ante una inspección de Hacienda, sería la empresa la que estaría obligada a pagarla de su bolsillo.

2 comments:

Anonymous said...

Hola,

gracias por este post, es bastante esclarecedor. Sin embargo me surge una duda.
En el caso de tener 2 o más pagadores con salarios anuales diferentes, ¿qué % de IRPF se debería aplicar para regularizar la situación con Hacienda?
Este año he estado en 2 empresas y mi empresa actual no me ha retenido nada en concepto de IRPF por lo que ahora he pedido un retención realmente disparatada para compensar ese desajuste, sin embargo no sé si he hecho lo correcto o la cantidad aplicada es la que toca.

Gracias.

Saludos cordiales.

Betawriter said...

Hola, gracias por el comentario.

Sinceramente, no puedo responderte con mucha propiedad porque no soy experto en el tema, pero lo normal sería ajustar como si tu salario anual fuera el de tu segunda empresa.

En cualquier acaso, al hacer la declaración de la renta (en tu caso tienes obligación por haber tenido dos pagadores) todo se reajustará. Si te han retenido de más, se te devolverá, y si no te tocará pagar.

Saludos.