19 June 2012

Segunda República y Constitución de 1931


Una y otra vez se ve apelar a la Segunda República española por parte de grupos separatistas. Incluso la bandera ondeó en el Ayuntamiento de San Sebastián en su honor. Es curiosa la esquizofrenia reinante en un lugar donde por un lado se colocan ciertas placas diciendo que la bandera española es un símbolo impuesto en la Diputación, y por el otro, se ondea una banderas española por voluntad propia y con orgullo en el Ayuntamiento.

A los que adoran la Segunda República y ondean sus bandera, y además llaman "constitucionalistas" con desprecio a los demás, y odian la personificación de poderes y estados en personas concretas (por ejemplo, el rey), les recomendaría que echaran un vistazo al documento estrella de la República: la Constitución de 1931. Quizá se llevaran alguna sorpresa.

Les dejo con algunos de sus artículos curiosos. Pueden leer la Constitución completa aquí.

Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional. 
Artículo 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid. 
Artículo 12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones:   a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.   b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.   c) Que lo aprueben las Cortes. 
Artículo 17. En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles. 
Artículo 19. El Estado podrá fijar, por medio de una ley, aquellas bases a que habrán de ajustarse las disposiciones legislativas de las regiones autónomas, cuando así lo exigiera la armonía entre los intereses locales y el interés general de la República. Corresponde al Tribunal de Garantías Constitucionales la apreciación previa de esta necesidad.
Artículo 67. El Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación.
Saludos.

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